CAOS EN LA JURISDICCIÓN DE TRÁNSITO

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En materia de tránsito lo que determina la responsabilidad es la falta. Conforme a nuestra legislación, el hecho de que un conductor no tenga casco protector, sea menor de edad, no tenga licencia de conducir, no tenga seguro, etcétera… esto solo constituye una contravención pasible de multas; es decir, que no influye para establecer la falta generadora de la responsabilidad penal y civil, por lo que soy de opinión que estos criterios deben ser revisados, o al menos establecer una falta compartida en la acción del Ministerio Público, a fin de que haya un régimen de consecuencias para ambos conductores.

Siempre hemos sostenido que la jurisdicción de tránsito en nuestro país es el lado oscuro del Poder Judicial, por ser una jurisdicción inoperante, y que me desmientan los colegas y usuarios que frecuentan esa jurisdicción.

Lamento que no hay interés por parte de la Procuraduría General de la República ni del Poder Judicial de que esa jurisdicción cumpla con su función como jurisdicción natural, proporcionándole los recursos necesarios; por lo que considero que es mejor clausurarla para que los usuarios no pierdan su tiempo, o atribuir competencia exclusiva a los tribunales civiles ordinarios para que conozcan de esas acciones, tal y como lo están haciendo en la actualidad en virtud del derecho de opción (Art. 50 del CPP).

El autor de este artículo es el Lic. Robert De Aza, quien es abogado, con varios estudios de maestría, diplomados y cursos sobre derecho.

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